Condiciones Generales

Se entiende por folleto informativo el documento al que se incorpora la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del Contrato de Viaje Combinado.

Se considera consumidor/usuario/cliente, a la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado.

La información sobre el programa/oferta contenida en el folleto es vinculante para el organizador y el detallista. La reserva de cualquiera de los viajes incluidos en este catálogo supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se consideran automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su trascripción escrita en el mismo.

Marco legal aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Legislación aplicable

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto Ley 23/2018 de 21 de diciembre, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos administrativos.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas/ ofertas contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.

Organización.

La organización de los viajes ofertados en nuestra web www.caraacaraviajes.com ha sido realizada por Cara a Cara Viajes, S.L. con CIF: B10682359, C.I.AN-417696-3 y domicilio en C/ Acueducto, nº 6, 41008 Sevilla.

Precio.

El precio del Viaje Combinado incluye: El transporte y alojamiento, cuando dichos servicios estén incluidos en el programa contratado y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.

 Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) en España u otros aplicables en los países de destino salvo que se indique lo contrario en el programa.

La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa contratado.

Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado o que expresamente se hagan constar en el contrato de viaje combinado, así como los gastos de gestión.

Los precios están calculados en base a la temporada actual y serán revisados a la hora de emitir y formalizar el programa en cuanto a impuestos aplicables y/o tasas en vigor.

Será nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

Exclusiones. El precio del Viaje Combinado no incluye:

Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, «extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado «El precio incluye» o no conste específicamente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

Propinas.

Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas ni atenciones a guías, maleteros u otros de destino.

Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la petición de reserva, el organizador requerirá una reserva igual al treinta por ciento del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado.

Desde ese instante el contrato de viaje combinado, así como las condiciones generales a las que se adhiere, es de obligado cumplimiento para ambas partes. Si alguno de los servicios no pudiera ser confirmado, el organizador propondría una alternativa que podrá ser aceptada por parte del cliente. En caso de que el cliente la desestimase, ello comportará la íntegra devolución del importe abonado, igual al treinta por ciento del total del viaje combinado sin penalización alguna.

El importe íntegro de los servicios aéreos será abonado al organizador con fecha anterior a la emisión de los billetes.

El resto del precio del contrato deberá abonarse contra la entrega de los bonos y documentación del viaje, treinta días antes de la fecha de la salida. Existen excepciones debidas a los proveedores que serán comunicadas por escrito al usuario.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado y perdiendo el adelanto del precio del programa efectuado.

Desistimiento del consumidor y usuario (Artículo 160 del Real Decreto 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

  1. En cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista, podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista, deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
  3. El organizador podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que éste haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si: a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista, notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de: veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración, siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración, cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
  4. El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsará cualquier pago realizado por el viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.
  5. En el caso de los contratos de viaje combinado celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación.

Modificaciones y resoluciones del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del viaje (Artículo 159 del Real Decreto 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

  1. El organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje combinado, con excepción del precio de conformidad con el artículo 158, salvo que se haya reservado este derecho en el contrato, que el cambio sea insignificante y que el propio organizador o, en su caso, el minorista, informe al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
  2. Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales, o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el organizador o, en su caso, el minorista, a ser posible de calidad equivalente o superior.
  3. El organizador o, en su caso, el minorista, deberá comunicar sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero: a) Las modificaciones propuestas contempladas en el apartado 2 y, cuando proceda de conformidad con el apartado 4, su repercusión en el precio del viaje combinado. b) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión con arreglo al apartado 2. c) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado en la letra b) se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. d) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio. e) Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio. f) En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio, en virtud del apartado 2, sin pago de penalización o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el organizador o, en su caso, el minorista, reembolsará sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162.

Responsabilidad.

General.

El organizador y detallista del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

El organizador y detallista del viaje combinado responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  3. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

Otras responsabilidades

Cuando la falta de conexión de los vuelos, aún a causa de cambios horarios de las compañías aéreas participantes, obligue a pernoctar o efectuar una larga espera, los gastos que se deriven de este hecho, tanto de alojamiento como de comidas y transportes serán por cuenta del transportista aéreo causante del overbooking, cancelación o retraso, en virtud de lo establecido en el reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos.

El usuario ha sido informado de las peculiares características de los viajes alternativos, especialmente de las circunstancias climatológicas del país de destino, de las limitaciones de los profesionales locales y de la falta de equiparación de la infraestructura viaria, aérea y hotelera del lugar con el estándar convencional de los países occidentales.

El itinerario definitivo detallado en la ficha técnica tiene carácter orientativo, debiendo confirmarse por escrito antes del pago de servicios todos los servicios incluyentes en el programa.

El usuario también acepta el cambio de establecimiento hotelero que se produzca in situ siempre que el disfrutado tenga una categoría o características iguales o superiores al fijado en el itinerario inicial. 

Delimitación de los servicios del viaje combinado.

Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

En cuanto a equipaje se deben seguir las pautas de cada compañía aérea debiendo el usuario informarse en cada caso de su reglamentación.

Hoteles.

General.

El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar.  El usuario deberá seguir las indicaciones de cada establecimiento en cuanto a salidas y entradas.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.

Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visiten. Será por cuenta de los usuarios, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

Información adicional a facilitar al consumidor.

En el momento de la formalización del contrato, el organizador o detallista informarán al consumidor sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido y sobre la posibilidad de suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Asimismo, el organizador informará al consumidor de los riesgos y formalidades sanitarias implícitas al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

La agencia informará sobre la documentación oficial y las exigencias sanitarias necesarias para la realización del viaje; sin embargo, será responsabilidad única y exclusiva del cliente tanto la formalización de los preceptivos documentos como la cumplimentación de las medidas sanitarias. En aquellos casos que sea la agencia organizadora quien se ocupe de la tramitación de visados, el precio de dicha gestión será aparte del precio del visado y del precio del viaje y no será responsabilidad de la agencia organizadora el hecho que la documentación se extravíe o se retrase por causas ajenas a la agencia.

Vigencia.

La vigencia del programa dependerá de la temporada en la que se solicite el viaje.

IMPORTANTE AL CONTRATAR UN VIAJE.

Documentación Necesaria y Documentación Sanitaria

En nuestros servicios se recogen las normativas válidas para los viajes especificados en nuestro catálogo en cuanto se refiere a la documentación requerida de entrada al país y documentación sanitaria en el momento de cerrar el catálogo.

Les recomendamos, debido a la constante variación de estas normas por los diferentes países, que antes de realizar su viaje, consulte si se han producido modificaciones a nivel de documentación de entrada al país y documentación sanitaria obligatoria a través de la información de la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, www.mae.es

Tarifas Aéreas/Vuelos y Tasas

Los precios en las tarifas aéreas pueden verse modificados en función de algunos factores ajenos a la agencia organizadora. Por lo tanto, en caso de que nuestra agencia reserve sus vuelos, éstos quedan sujetos siempre a “posibles cambios”, hasta la emisión de los mismos.

En los casos en que los vuelos internacionales o domésticos alteraran sus horarios de salida, los itinerarios del programa podrían verse modificados.

Las tasas aéreas varían en función de los destinos, las fechas, las divisas, las rutas, las paradas, etc., por lo tanto, sólo se sabrá el importe de las mismas en el momento de emisión de los billetes. Del mismo modo ocurre con las tasas de carburante que sólo en el momento de emisión de billetes se conocerá su importe.

Las tasas de aeropuerto son los impuestos locales que se pagan por la entrada y/o salida de los países, y estas tasas no están incluidas en los billetes. Por lo tanto, éstas siempre estarán a cargo del viajero y se abonarán a la entrada o salida del país.

Alojamiento

Los hoteles pueden establecer mínimos de estancia y tarifas superiores con posterioridad a la edición de cierre de nuestro catálogo en concepto de eventos especiales, deportivos, navidades, visitas de mandatarios, u otros, en cuyo caso se informaría del suplemento a aplicar (en programas con salidas diarias). En caso de convención o congreso específico que obligara al cambio de la categoría de hotel por las autoridades de los respectivos países, la agencia organizadora procedería al reembolso de la diferencia.

En los viajes se especifica claramente el régimen incluido, pudiendo ser éste sólo alojamiento, alojamiento y desayuno (continental si no es especifica otro), alojamiento, desayuno y cena o bien alojamiento y todas las comidas incluidas (siempre especificado en el contrato del viaje). En los casos en que, debido a los horarios de salida de los vuelos, o cambios en el horario o en el día, por el que sea imposible mantener el servicio de algún régimen alimenticio especificado, éste no dará lugar a reembolso por parte de la agencia. En los casos en que esté incluido el almuerzo y/o cena, las bebidas siempre irán a parte y a cargo exclusivo del viajero (se especifica normalmente en el programa del viaje)

En determinados lugares y debido a la escasez de habitaciones individuales, aquellos que viajen de forma individual, deberán utilizar en estos casos el servicio de habitación doble con el consiguiente coste a su cargo. En otras ocasiones pueden tener la opción de compartir habitación con otro viajero algunas noches y en este caso, la agencia le reembolsará la cantidad proporcional de las noches correspondientes a esta “situación”

La clasificación hotelera varía en función de los diferentes países a los que se viaja y en muchas ocasiones no corresponde a la estandarizada para España. Se clasificará a los hoteles atendiendo a su propia valoración profesional y en todo momento será claro con la categoría ofertada en sus servicios.

Nuestros servicios especifican claramente el tipo de hotel y habitación que va a utilizarse. Normalmente los precios están basados en habitaciones dobles estándar (dos camas). En los casos en los que se pueda contratar habitaciones individuales, se indica el suplemento por este tipo de habitación, así como la posibilidad de utilización de habitaciones dobles con niños (en programas familiares) a las que se sumarán 1 o 2 camas en la misma habitación y siempre vendrá estipulado el precio del coste de cada uno de los niños. Además, en todos los programas vendrán especificados la categoría del hotel. Los suplementos por noches adicionales se aplicarán con las tarifas del periodo de noches a continuación de la estancia contratada y no con tarifas de fechas de salida.

Según la normativa internacional de hostelería, el horario de entrada a los hoteles será entre las 13h y las 15h, y de salida entre las 11h y las 13h. No obstante, cada establecimiento tiene sus propios horarios, por lo que deberá respetarse siempre éste.

Tarjetas de Crédito.

En la mayoría de hoteles se exige una tarjeta de crédito como autorización crediticia. A la salida de los hoteles, deberá abonar sus gastos extras (si los tuviera) y en caso de no tener que liquidar ningún gasto, puede exigir la devolución de la autorización de su tarjeta de crédito. En cualquier caso, la agencia organizadora no se hace responsable de ninguna de los formalismos concernientes a las tarjetas de crédito.

 Traslados

En todos los viajes están incluidos los traslados en el país al que se viaja detallados en el programa. Dependiendo del programa seleccionado y contratado éstos se realizarán en diferentes tipos de vehículo (especificados en el programa).

Gastos de Cancelación

En caso de cancelar un viaje previamente contratado, consultar con la agencia organizadora los gastos de cancelación existentes según la antelación de dicha cancelación.